Nueva ley de garantía integral de libertad sexual
El Consejo de Ministros aprobó el 6 de julio un Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual (a la que ya se conoce como ley de “sólo sí es sí”), que ahora deberá tramitarse en el Parlamento. El objetivo de la norma es la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, mediante la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, que garanticen la prevención y la sanción de las violencias sexuales, así como el establecimiento de una respuesta integral especializada para mujeres, niñas y niños, como víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.
Se trata de una norma evolucionada a partir del primer texto de anteproyecto aprobado hace un año y medio, que ha recogido aportaciones de colectivos sociales y organizaciones feministas, además de los informes preceptivos, pero no vinculantes de órganos como el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal.
La norma contiene importantes novedades como un nuevo enfoque del consentimiento como elemento fundamental en los delitos contra la libertad sexual, que ahora pasa a definirse de forma positiva, la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexuales, un sistema de penas progresivo y proporcional a la gravedad del hecho, el reconocimiento de los derechos tanto a la asistencia integral especializada para las víctimas de violencia sexual como a la reparación efectiva del daño causado, comprendiendo estos últimos múltiples aspectos que merecen ser comentados en otro artículo en profundidad.
Queremos detenernos aquí, sin embargo, en otra de las importantes novedades que pretende enfocarse como la “persecución de la industria proxeneta”, consistente en un nuevo redactado del apartado segundo del artículo 187 del Código Penal (que ahora, se erige como punto 2), y en un novedoso artículo 187 bis de dicho texto que penalizaría la denominada “tercería locativa”.
De esta manera, los delitos relativos a la prostitución de mayores de edad quedan configurados de la siguiente forma (lo que sigue, es un extracto):
Artículo 187:
1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de tres a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de seis a dieciocho meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando exista aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación.
Como puede apreciarse, el proyecto de ley introducido el punto que dice “… En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando exista aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación…” suprimiendo la distinción anterior que efectuaba el Código de la “explotación” exigiendo para su existencia que se diese alguno de los supuestos de las letras a) la víctima se encontraba en una situación de vulnerabilidad personal económica, o b) se imponían para la actividad condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Artículo 187 bis:
El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187.”
¿Qué pasará ahora con los establecimientos donde se ejercen actividades de naturaleza Sexual?
Mediante este novedoso precepto, se introduce por vez primer en nuestro ordenamiento la persecución penal de la tercería locativa con una redacción que no quedará exenta de problemas interpretativos, toda vez, además, que el Ministerio de Igualdad afirma abiertamente querer erradicar la industria del proxenetismo de nuestro país.
La prostitución en sí misma, como es sabido, no es ilegal, y jamás se ha abordado una regulación integral de dicha actividad pese a los esfuerzos de muchos sectores empresariales y de las propias trabajadoras del sexo, incluyendo a sectores feministas que han reclamado históricamente una legalización que otorgue seguridad y derechos sociales a las trabajadoras.
Por otro lado, también es de dominio público que sólo es delictiva la prostitución de terceros cuando se ejerce de forma coactiva o prevaliéndose de situaciones de vulnerabilidad o necesidad, lo que dejaba a salvo la ejercida libremente por las personas de forma absolutamente privada o en locales habilitados al efecto, cuya titularidad no tenía por qué ser de dichas trabajadoras.
La pregunta que cabe formularse ahora es si la introducción de la tercería locativa pretende castigar a los dueños de locales y clubes donde se ejerza la prostitución y por lo tanto se produzca un enriquecimiento derivado de esta actividad.
Probablemente, la solución a esta y otras incógnitas se encuentre, como ha venido sucediendo siempre, en la interpretación del término “explotación”, que jurisprudencialmente se ha asociado como decimos a situaciones de coacción o vulnerabilidad. Pero en tanto no se pronuncien los tribunales sobre esta nueva regulación, los problemas van a existir. Sobre todo, en Comunidades Autónomas como Cataluña (y País Vasco) donde existe una regulación sobre las condiciones que deben reunir los locales donde se desarrollan actividades de “prestaciones sexuales”, lo que no deja de ser un avance en todos los sentidos si se parte de la prostitución de personas mayores de edad libremente ejercida.
En Cataluña, ya tenemos el precedente de lo ocurrido con los Clubes Cannábicos, donde el Tribunal Constitucional anuló la ley catalana que regulaba las asociaciones de consumidores de cannabis. El alto Tribunal Consideró que la normativa catalana invadía la competencia del Estado y podía amparar actividades ilegales.
Tal y como hemos comentado anteriormente en Cataluña, existe el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En este Reglamento, se regulan los establecimientos en los cuales se ejercen actividades de naturaleza sexual.
Estos establecimientos, donde se desarrollan este tipo de actividades requieren de licencia municipal y están sometidos a limitaciones y condiciones de emplazamiento y otros requisitos establecidos por las ordenanzas municipales o normativas aplicables en cada municipio catalán.
Estas condiciones, están relacionadas con la actividad de prestación de servicios sexuales, y pretenden dar una seguridad jurídica tanto los usuarios como a sus trabajadoras. De este modo, se creó en este reglamento, unas limitaciones generales de acceso a este tipo de recintos, el tipo de establecimiento, su ubicación, las condiciones de higiene y salubridad, la prohibición de entrada a menores de edad, la obligación de cumplir la normativa de protección de datos etc.
Por lo tanto, ¿Una vez que entre en vigor la ley de garantía integral de la libertad sexual se va a anular el reglamento catalán?
Las medidas de prevención del delito y el Compliance
Según el artículo 12 de Proyecto de Ley en trámite, las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias que puedan formular los agraviados, y promueve una clara cultura de cumplimiento normativo y de prevención recomendando la elaboración de códigos de buenas prácticas, políticas de prevención y protocolos de actuación, que con toda seguridad se erigirán como instrumentos eficaces en la lucha contra el delito contribuyendo a la distinción de las empresas como empresas cumplidoras de la legalidad.
Su aplicación al sector de la tercería locativa, si es que este subsiste, no dejará de estar exenta de problemas, pero contribuirá a la pulcritud del sector.
Para más información, no dude en contactar con nuestro despacho para que podamos ampliarle toda la información al respecto.
Garberí Penal
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